Policía, año 1770

Título: Establecimiento de priores de barrio y ordenanzas...
Autor: Ayuntamiento de Viana
Publicación: Pamplona, en la oficina de Joseph Miguel de Ezquerro, 1770.
Fuente: Biblioteca Virtual de Patrimonio Bibliográfico
Formato: PDF
Ficha
Fuente 2: Memoria Digital Vasca. Fundación Sancho el Fuerte
En el siglo XVIII, el ocho de enero de 1770, siguiendo el ejemplo de Pamplona, el Ayuntamiento acordó y dispuso el establecimiento de un cuerpo de Priores de Barrio y Mayorales destinados a la seguridad de la ciudad, acordando al mismo tiempo, las reglas y las ordenanzas para el gobierno de este cuerpo.
La misión de este cuerpo era establecer y asegurar la paz y la tranquilidad de los vecino, no solo investigando los delitos  para su castigo, sino extingiendo en su origen los principios y semillas de donde nacen.
  1. Para ello dividen la ciudad en dos barrios mediante la linea recta que va desde el Portal de San Juan hasta el de la Concepción: El Barrio de San Pedro y el de Santa María, el primero incluye el arrabal de la Fuente Vieja, y el segundo los arrabales de la Solana, San Nicasio y el Hoyo. Para cada barrio se nombraba cada año, de entre su habitantes, a un Prior y dos Mayorales, estos subalternos del primero.
  2. Los priores se elegían entre las personas principales y hábiles para el gobierno, y los mayorales entre las mas honestas, honradas y juiciosas, aunque no fueran insaculados. A todos se les pide que tengan la prudencia, el talento y la discreción correspondiente al celo y tiento que pide el manejo de estos cargos.
  3. Una vez se constituía el ayuntamiento cada año, se fijaba la fecha de nombramiento y elección de los priores y mayorales. La víspera  de la elección se avisaba a todos los vocales. En la votación se obtenía por mayoría como es costumbre.
  4. No podía ser elegidos en estos cargos los del gobierno actual, y tenía que pasar un año para poder ser reelegido.
  5. Una vez nombrados juraban sus cargos ante el alcalde y el escribano del ayuntamiento.  Después se  entregaba a cada prior las ordenanzas que estos tenían que leer a sus mayorales. El ayuntamiento les prometía la ayuda necesaria para el cumplimiento de sus cargos.
  6. A los 15 días del juramento, los priores con ayuda de sus mayorales tenían que hacer una lista de todas las casas de su barrio, incluyendo las familias y personas que en ellas vivían, sus estados y profesiones. Debían avisar a la justicia si encontraban alguna persona o familia de vida oscura, que no manifestara  un modo honesto de mantenerse, bajo sospecha de algún manejo delincuente e ilícito.
  7. Si una familia o una persona se mudaba de un barrio a otro tenía que avisar al prior para que lo anotara en su lista, y si una persona o familia nueva llegaba al barrio, el prior o los mayorales debían hacer las diligencias que manda la prudencia para averiguar su origen o domicilio anterior, su oficio o ejercicio, y las causas y motivo de sus vidas, y si encontraran una sospecha en sus costumbres o modo de vivir debían avisar al Alcalde.
  8. Su objetivo era desterrar de la Ciudad todo género de delitos, como hurtos, deshonestidades, maldiciones, blasfemias, insultos, pendencias y escándalos, y la mínima ociosidad. Para ello los priores y mayorales rondaban dentro y fuera de la Ciudad, de día y de noche, inquiriendo en secreto y cautela cuanto convenga para su averiguación. Les será lícito llevar las armas necesarias en la rondas, implorar el auxilio de los vecinos que se les deberá impartir, prender a los delincuentes, seguir a los fugitivos, hasta asegurarlos, salva la inmunidad de la Iglesia, y como lo pidiere la urgencia, dar cuenta a la Justicia.
  9. No permitirán, que después del anochecer haya gente parada en las calles. Al encontrarlas les preguntarán el motivo: si no es razonable o no lo dan, se les mandarán retirar, y no queriendo obedecer, los harán presos y darán cuenta a la Justicia. 
  10. No permitirán que las tabernas estén abiertas a las nueve de la noche de marzo a octubre, y  a las siete desde octubre a marzo. De ninguno modo se admitirán personas a beber a puerta cerrada, ni que en las pastelerías, y tabernas de vino rancio o aguardiente, haya bailes, juegos, ni concurio de hombres y mujeres, ni que para comer, ni beber entren donde no puedan ser ser vistos desde la calle. Y en caso de desobedecerles den cuenta a la Justicia.
  11. No permitirán vivir en sus barrios mujeres públicas, ni alcahuetas, vagas ni desconocidas, y si encuentran una sospechosa de mala vida, la obliguen a dar cuenta de su modo de vivir, y si no lo hayan honesto y lícito, procederán verbalmente a expulsarlas del barrio, y si no obedecen, darán cuenta al Alcalde para que proceda la Justicia. 
  12. No permitirán que en sus barrios permanezcan mozos y mozas de servicio, sin honesto destino, ni que concurran a él con frecuencia mientras sirven sin causa justa, y si es sospechosa la concurrencia, avisarán a los amos para su inteligencia y remedio, y en caso necesario al Alcalde.
  13. Siendo el juego, y las casas donde se practica, un seminario y fomento de ociosidad, ofensas a Dios, pendencias y menoscabos de las familias, deberán los Priores y Mayorales con la mayor vigilancia, desterrar de sus barrios tan perjudicial abuso.  No permitirán juegos de embite, ni fuerte, ni los reprobados por las leyes, ni que siendo lícitos se aventure, ni exponga una cantidad que exceda una honesta diversión. Y anotarán a las personas y las casas que se obstinan en este exceso, dando cuenta a la Justicia para su castigo. 
  14. Asimismo tendrán que impedir que en los extramuros de la Ciudad, eras, corrales y campos, se junten cuadrillas de trabajadores, jornaleros, mozos de servicio, estudiantes ni hijos de familias, a jugar a los dados o a la taba, ni otro juego prohibido, y solo se podrá permitir una honesta diversión en sitios públicos y patentes, fuera de las horas en que se celebran los oficios divinos, o se explica la doctrina cristiana.
  15. No se permitirá que anden de noche músicas por las calles, ni que se recojan personas bulliciosas en casa alguna a bailes, ni entretenimientos escandalosos y perjudiciales para la quietud y tranquilidad del barrio. Tampoco se permitirán armas ni instrumentos para dar música y mucho menos cantaleras y cencerradas. Y de las casas y personas que concurrieran a estos conciábulos darán cuenta a la Justicia para su castigo.
  16. El Prior y los Mayorales pueden y deben inquerir en las posadas y mesones por las personas que allí se alojan, y el mesonero deberá informar  de sospechosos y fugitivos de la Justica, y podrán prenderlos y dar cuenta al Alcalde.
  17. Deberán estar al corriente de los enfermos de mal de san Lázaro, fuego del San Antón, tiña u otras de igual contagio, para que las personas propias del enfermo, o lo tengan en sus casas retirado, o lo remitan a donde lo puedan curar.
  18. También cuidarán de que en sus barrios no haya horno de cal, ni de yeso, ni otras cosas perjudiciales como humedades detenidas, basuras o ediondez, que pueda causar mal olor y daño a la salud. Ni que haya escombros, tropiezos y precipicios con riesgo para los que andan por las calles, ni tampoco caballerías atadas en ellas de noche.
  19. Si de noche o de día sucede un estruendo de ruina, incendio, insulto, ruido de pendencia y armas, inmediatamente el prior y los mayorales, auxiliados de las personas que le pareciere, saldrá a rondar o inquerir el origen. Y procederán a la prisión de los que parecieren ros, y a curar a los heridos, y darán cuenta a la Justicia cuando lo permita la urgencia.

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