Autor: Nogal Fernández, Rocío de la. Barco del Barco, Javier del
Editor: Universidad Pública de Navarra
Fecha: 2013
Publicado en: HUARTE DE SAN JUAN. Geografía e Historia N. 20, Pamplona: Universidad Pública de Navarra, Págs. 71-86
Fuente: Academica-e. Universidad Pública de Navarra
Ficha
Archivo Histórico Nacional - Signatura: INQUISICIÓN, 4585, Exp.15 |
[...] El proceso contra Martín López, vecino de Viana, por judaizante, se inició en Tudela el 8 de marzo de 1520 por iniciativa de Juan de Villava, promotor fiscal del Santo Oficio en Navarra. El fiscal puso en conocimiento de los inquisidores Francisco González de Fresneda y Rodrigo de Ayala, la existencia de un rumor acusatorio contra Martín López, cristiano nuevo, al haber encontrado evidencias de herejía y apostasía.
La denuncia venía motivada por la declaración de un testigo, Luis de Arguedas, quien a su vez, deducimos, tenía abierto un proceso de fe. Después de ser sometido a tortura, Luis de Arguedas recordó unos hechos que tuvieron lugar «7 u 8 años poco más o menos». En su primera declaración, fechada en Tudela el 8 de mayo de 1520, confesó que en el camino de Arguedas a Tudela se cruzó con dos cristianos nuevos, Gabriel y Martín López, mercaderes y vecinos de Viana, y que, tras detenerse a hablar con otras personas procedentes de Arguedas, les encontró rezando los salmos de David. El propio Luis declaró que se unió a ellos y recitó las mismas oraciones:
«... Y después este confesante fue tras los de Viana y los halló cabe una riba rezando, y este confesante les dijo: ¿Qué rezáis? Y ellos le dijeron: Rezamos los salmos de David en hebraico. Y que allí se descubrieron y platicaron los dichos Gabriel y Martín López... y le pidieron a este confesante qué oración sabía; y este confesante les dijo la oración que solía rezar, y rezaron todos tres aquel salmo que solía rezar este confesante»
[...] Finalmente fue condenado por leve sospecha de herejía –ya que los inquisidores no encontraron pruebas suficientes para condenarlo por hereje– y por fautoría. Se le impusieron las penas correspondientes a estos dos delitos: abjuración de levi y el pago de diez ducados de oro viejo por la sospecha de herejía, y la flagelación pública por haber cometido fautoría y perjurio:
«Nos inquisidor susodicho, visto como el dicho Martín López ha abjurado ahora ante nos según por nuestra sentencia le fue mandado, por tanto fallamos que lo debemos absolver de la sustancia de nuestro juicio e lo mandamos librar en las cárceles en que está, e le mandamos restituir todos sus bienes que le fueron secuestrados e inventariados, e cancelamos y hemos por cancelado el dicho inventario. Y por la sospecha que contra el resultó de lo procesado (en) cuanto al crimen de la herejía, lo penitenciamos que de sus bienes de él pague para las necesidades del Santo Oficio diez ducados de oro viejo; y por respeto de la fautoría y perjuro lo mandamos azotar públicamente por las calles públicas de la presente ciudad. Así lo pronunciamos y declaramos en estos escritos y por ellos».
Otras referencias