Título: Eficiencia de las fichas de Procesos para el conocimiento de los mayorazgos
Autor: Jesús García de Jalón Sanz
Fecha: 2019-10-22
Publicación: revista Príncipe de Viana núm. 274 (2019)
Fuente: culturanavarra.es
Fecha: 2019-10-22
Publicación: revista Príncipe de Viana núm. 274 (2019)
Fuente: culturanavarra.es
Mayorazgos de Viana, año de fundación y fundador y casa principal, clasificados por antigüedad en la fundación.
El mayorazgo es una merced real para la hidalguía como premio a su fidelidad. La nobleza y el clero son los dos estamentos privilegiados del Antiguo Régimen (Edad Media y Edad Moderna) cuyas prerrogativas se prolongan en España hasta 1837.
Son clases sociales diferenciadas del estado llano. La nobleza era la clase que amparaba al rey (dueño y señor de hombres y haciendas) y como contrapartida tenía obligación de acudir en defensa de la corona cuando el rey lo llamaba. El estamento militar surge de esta especialización, en donde figuran los caballeros y los escuderos, mientras que los hidalgos son la nobleza de menor gradación. De sus filas se nutre el clero y los oficios de administración civil y del rey. Los hidalgos además pueden ejercer los nobles oficios que precisa la estructura militar tales como carpinteros, herreros, carniceros, comerciantes y servicios a la corona. El oficio de sastre o el de zapatero eran por el contrario tenidos como oficios bajos propios de judíos, etnia siempre tenida a menos. El hidalgo igualmente tenía diferente consideración en las penas ante los mismos delitos cometidos por gentes del pueblo o pecheros que pagaban impuestos.
Permitía a su poseedor, el hidalgo que ya tenía otras prerrogativas en el reino (Martinena, 1980), disponer de unas propiedades (bienes muebles y raíces) vinculados a una casa principal o vivienda que daban lustre al apellido. Pero los bienes vinculados del mayorazgo no podían disponerse libremente, no estaban sujetos a las leyes ordinarias de enajenación y venta, y el poseedor solo podía disponer para sus necesidades de las rentas. La sucesión en la posesión del mayorazgo estaba clara y prolijamente establecida en el documento de fundación. Así que el poseedor debía pasar íntegros y sin merma los bienes del mayorazgo a su sucesor. Cualquier intento de modificar la situación requería el permiso del Consejo Real lo que se plasmaba en un pleito contra el sucesor que así se erigía en defensor de sus intereses.