Andaba Felipe IV muy necesitado de dinero para sus guerras por Italia, por lo que mandó a Don García de Haro y Avellaneda, conde de Castrillo, a negociar por las villas navarras, a ver que podía sacar. Corella, Olite y Viana pagaron sustanciosas cantidades por el título de ciudad, obteniendo así un lugar preminente en las Cortes de Navarra. El rey firmó los títulos a principios de 1630, y la cantidad que pagó cada ciudad fue variada:
- Corella, 6 de febrero de 1630, 26.500 ducados de plata doble
- Olite, 28 de febrero de 1630, 15.000 ducados de plata doble
- Viana, 14 de mayo de 1630, 14.000 ducados de plata doble
Juan Cruz Labeaga en su artículo Concesión del título de ciudad a Sangüesa nos pone en contexto:
[...]Hasta bien entrado el siglo XVII Navarra tenía únicamente tres ciudades: Pamplona, Estella y Tudela; al final del siglo llegaron a ser nueve. A lo largo de estos años fueron tan grandes las necesidades pecuniarias de la Monarquía española que, para recaudar fondos, echó mano del fácil recurso de vender títulos y privilegios, tanto a los particulares como a los pueblos que los solicitasen, pagando por ello elevadas sumas de dinero. Las guerras con Protugal y Francia y la sublevación de Cataluña disculpan estas ventas tan poco honrosas.
Algunas importantes villas navarras alcanzaron por este procedimiento el título de ciudad y además del pago de una fuerte suma al rey se tuvo en cuenta para esta concesión sus notables méritos históricos que ciertamente tenían. Así consiguieron tal título en 1630 Olite, Corella y Viana, esta última compró también al rey el castillo y el gran bosque a orillas del Ebro llamado El Soto Galindo. Posteriormente fueron ciudades Cascante en 1633 y Tafalla en 1636.
Pocos años después, la moda de comprar mercedes reales fue en aumento y aunque el dinero para la Monarquía no era tan urgente, Paz de los Pirineos con Francia en 1660, no quiso desaprovechar la Hacienda Real un método fácil de conseguirlo. La vanidad de algunas localidades de tener asiento en Cortes y el orgullo y emulación de algunos particulares adinerados por exhibir un título quedaron bien patentes, y las concesiones tuvieron que ser anuladas por la oposición de las Cortes navarras que las calificó de arbitrarias.[...]
Decreto de Felipe IV de 1630
Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, etc. Al serenísimo príncipe Don Balthasar Carlos mi muy caro y muy amado hijo y a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las hórdenes, Comendadores y subcomendadores, alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas y a los del nuestro Consejo, Presientes y Oydores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillerías y al nuestro Virey y Capitán General del nuestro Reyno de Navarra, Regente y los del nuestro Consejo y Alcaldes de la Corte Mayor del y otros qualesquier Jueces y Justicias y a todos los concejos, Correjidores y asistente, gobernadores y otros nuestros jueces y justicias, ministros y personas de qualquier estado, condición, preheminencia o dignidad que sean o ser puedan nuestros vasallos, súbditos y naturales, así de nuestros Reynos como del de Navarra, a los que agora son y al delante fueren y cada uno y qualquier de Vos a quien esta nuestra carta o su traslado signado de escribano público fuere mostrada:
Saved que theniendo consideración a los muchos, buenos y leales servicios que el alcalde, regimiento, concejo, justicia, cavalleros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la villa de Viana en el nuestro Reyno de Navarra a echo a los señores Reyes nuestros progenitores y a mi, y a que es cabeza de Principado y que por privilegio particular tiene la jurisdicción civil y criminal que asta aora la a tenido en el dicho Reyno solo las ciudades y concurrir en ella otros muchos privilegios y a que aviendo Don García de Avellaneda y Haro, Conde de Castrillo y de los de Estado y Cámara representando mi nombre a la dicha villa las grandes, forçosas e inexcusables ocasiones de guerra que tengo en Italia y otras partes a ofrecido servirme con catorce mill ducados en plata doble, pagados a ciertos plaços en que se incluyen quinientos que se le deven de socorros hechos a hombres de armas por algunas mercedes que en mi nombre le ofrezió y entre ellas por la que le concedió por esta nuestra carta y queriéndola honrrar y sublimar avemos tenido y tenemos por vien de le hazer e intitular como por la presente lo acemos, e intitulamos ciudad, para que de aquí adelante lo sea y se llame así y tenga por ello voz y voto, asiento y lugar en las Cortes Generales, que se celebran en el dicho Reyno y encargamos al dicho serenísimo príncipe y mandamos a todos y a cada uno de Vos, los sobredichos que la agáis y tengáis por tal y llaméis ciudad, así por escrito como de palabra y la guardéis y agáis guardar todas las onrras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exempciones, preheminencias, prerrogatibas e inmunidades y todas las otras cosas que por raçón de ser ciudad deve aver y goçar y las que por ello tienen y goçan las demás ciudades del dicho Reyno todo bien y cumplidamente, con tanto que por esto no sea visto quedar reservada de pagar por entero lo que les toca y se le repartiere de quarteles y alcavalas ni se aga novedad por ello y si de ello quisiere nuestra carta de privilegio y confirmación mandamos a los nuestros Contadores y escribanos mayores de los privilegios y confirmaciones y a los otros oficiales que estén a la tabla de los nuestros sellos se la den, libren y pasen y sellen la más firme, fuerte y bastante que se les pidiere y fuere menester y los unos ni los otros no hagáis cosa en contrario so pena de la nuestra merced y de cinquenta mil maravedís para la nuestra Cámara a cada uno que contraviniere a ello y de esta nuestra carta a de tomar la razón Bartolomé Mançolo, nuestro Secretario y Contador de la nuestra Real Hacienda, que la tiene de los maravedís que proceden de semejantes servicios. Dada en Madrid a catorce de mayo de mill seiscientos treinta años. Yo el Rey. Yo Juan Laso de la Vega Secretario del Rey nuestro señor la fice escribir por su mandado. El Obispo de Solsona. El Licenciado Melchor de Molina. El Licenciado don Alonso de Cabrera. El Licenciado Don Juan Chaves y Mendoza. Tomó la razón de la cédula de Su Magestad escrita en las tres ojas antes desta Bartolomé Mançolo. Registrada Juan de Guarte. Por Chanciller Juan de Guarte.
Decreto del Consejo. Se obedece con el acatamiento devido y en su cumplimiento se manda despachar sobrecarta.
Auto. Proveyó e mandó lo sobredicho el Consejo Real en Pamplona en Consejo en al acuerdo, viernes a veinte y quatro de mayo de mill seiscientos y treinta años, y acer auto a mi presentes los señores Licenciados Don Diego de Cevallos y de la Vega Regente, Eusa, Murillo, Liçaraçu y Dotor Murillo del Consejo. Joan de Veruete Secretario.
Fuentes: