Límite entre Viana y Aguilar de Codés, 1829

Título: Plano topográfico que demarca el terreno que se disputa entre la ciudad de Viana y la villa de Aguilar, con números y letras
Autor:  Consejo Real de Navarra. Martín José Odériz
Tamaño: 66 x 50 cm. Escala de 4.000 varas de a 3 pies de Navarra
Fecha: 15-12-1829
Fuente:  Archivo de Navarra
Ficha


Texto
Explicación de este Plano Topográfico que demarca el terreno que se disputa entre la Ciudad de Viana y la Villa de Aguilar, con números y letras.
Las cruces que van demostradas entre las líneas de puntos denotan los mojones que existen, los cuales dividen y separan el terreno que se disputan, de los términos propios y privativos de los pueblos confinantes a él.
Los mojones de los números 2, 3 y 4 son los dividentes de la Villa de Labraza con otro terreno en disputa.
Los de los números 4-5-6-9-10-11-13-15-17-19 y 20: Los que dividen la propiedad exclusiva de Viana y otro terreno en disputa. En la misma línea faltan los de los números 7, 8, 14, 16 y 18 guardando los sitios donde fueron colocados la misma dirección o llamada que los existentes. Los de los números 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 dividen la propiedad de la Villa de Azuelo y otro terreno en disputa. Desde el último mojón nº 28 que es el que se nombra de la esquina de Azuelo; La propiedad exclusiva de la Villa de Aguilar dive al terreno de la disputa el camino o carrera que sigue por la cima de la Sierra del Hayedo de otra villa, hasta los mojones de los números 1 y 2 inclusives comprendiendo o abrazando el expresado camino dentro del terreno que se disputa como también la Iglesia derruida de San Cristobal letra E.
Las letras C y todos los cuadritos demostrados con el color encarnado denotan los corrales hechos por los de Aguilar dentro del terreno en disputa, lo mismo van marcados los que están en en el término propio de Viana.
Las D: Los sitios donde rancaron y quemaron yeso, llamado las Yeseras, entre los mojones nº 19 y 20.
Por no confundir la inteligencia del plano se ha omitido demostrar en él las tierras rozadas por los de Aguilar con permiso del Real Consejo, y sin él, dentro del dicho terreno en disputa por estar la mayor parte puesto en cultivo: Procedido a su medición resulta su cabida o área de siete mil trescientos cincuenta robadas de a setenta y dos pies cuadradas o de mil cuatrocientas cincuenta y ocho varas de a tres pies que es lo mismo.
Pamplona a 15 de diciembre de 1829. Martín José Odériz